martes, 24 de septiembre de 2019

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

LAS VIOLENCIAS PONEN EN RIESGO TU VIDA Y LA DE TODAS LAS MUJERES.
El FEMINICIDIO ES LA FORMA MÁS EXTREMA DE VIOLENCIA QUE PUEDES SUFRIR

Las violencias en tu contra pueden causarte daño, sufrimiento o incluso la muerte. Las violencias se manifiestan a través de diferentes formas:

Violencia física. Golpes, empujones, quemaduras o ataques con armas, objetos o ácidos.
Violencia psicológica. Insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, burlas, amenazas contra tu vida propia, la de tus hijos, hijas u otros integrantes de tu familia, celos extremos o intentos de control.
Violencia sexual. Manoseos, acoso, relaciones o actos sexuales en contra de tu voluntad.
violencia económica. Limitaciones y controles para el uso del dinero, destrucción de instrumentos de trabajo, prohibiciones para el uso de tus pertenencias y documentos personales, entre otros.

Estas formas de violencias se pueden dar en los espacios familiares, en las relaciones de pareja o expareja, en el trabajo, en los centros educativos, de entretenimiento, en la calle o en medios de transporte.



Derechos de las mujeres víctimas de violencias
Si estás ante una situación de emergencia, 

LO PRIMERO ES TU VIDA E INTEGRIDAD.

Comunícate al teléfono 123, Línea de emergencias de Bogotá.
Si eres VÍCTIMA DE VIOLENCIAS o estás en RIESGO DE FEMINICIDIO tienes DERECHO a:
a.  Recibir ORIENTACIÓN e INFORMACIÓN sobre tus derechos, las formas de hacerlos efectivos, los servicios y entidades encargadas para tu atención y protección integral.
b.    Recibir ATENCIÓN en SALUD física, mental, sexual y reproductiva.
c.    Acceder a MEDIDAS DE PROTECCIÓN específicas e inmediatas para proteger tu vida, la de sus  hijas e hijos y evitar que los hechos se repitan o agraven.
d.    Acceder a la JUSTICIA, denunciar los hechos para que sean investigados y el agresor juzgado y castigado.

(Ley 1257 de 2008, Artículos 8 y 20; Ley 906 de 2004, Artículo 11; Ley 360 de 1997 Artículo 15; Ley 1719 de 2014 Artículo 13)

Información y Orientación
Líneas telefónicas gratuitas, 24 horas, puedes llamar aún sin minutos en el celular.

•Línea Púrpura Distrital-01 8000 112 137

Orientación y atención psicosocial


Ahora en WhatsApp 300 755 1846
Línea 155 Orientación a mujeres víctimas de violencias
Te informa sobre el acceso a tus derechos en justicia, psicológicos y médicos.

Para orientación presencial puedes acudir a:
•El CAI más cercano para recibir información según tu caso. 
•Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Orientación psicosocial y jurídica, acercamiento a oferta institucional.

•Casas de Justicia. Orientación y asesoría jurídica.


•Defensoría del Pueblo Regional Bogotá. Orientación, asesoramiento psico-jurídico y asistencia técnico-legal.

Si eres víctima de violencias o estás riesgo de feminicidio en contextos relacionados con el conflicto armado también puedes ir a los CENTROS LOCALES DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS –CLAV-.

Solicitar Atención en salud:
Las violencias pueden afectar la salud física, mental sexual, reproductiva y social, y estas dolencias se mantienen incluso luego de que la situación violenta ha terminado, por lo tanto las mujeres víctimas de este delito tienen el derecho de acudir o ser trasladada a establecimientos de salud con el fin de acceder a servicios médicos integrales.

Para acceder a servicios médicos integrales puedes acudir o ser trasladada a un centro de salud, hospital o clínica:
•Unidades de Servicios de Salud-USS, antes llamados hospitales. Acceso a los servicios de salud y activación de protocolos de atención.
•Centros de Atención Prioritaria en Salud-CAPS. Consulta de medicina general, especialidades, consultas prioritarias, ayudas diagnósticas y medicamentos.
•Puntos de Atención Primaria en Salud-PAPS, antes llamadas UPAS y UBAS. Prevención, promoción y fomento de la salud.
•Instituciones Prestadoras de Salud-IPS.


Tener en cuenta
La atención a las víctimas de violencia sexual es prioritaria, gratuita, requiere atención inmediata tanto física como mental y debe ser considerada como urgencia médica sin importar el tiempo transcurrido entre la agresión y la consulta. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la práctica de exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual, incluido VIH/SIDA, y a que se les realice la prueba de embarazo. Y en caso de estar embarazada, la víctima tiene derecho a ser orientada sobre la interrupción del embarazo. Si decide interrumpirlo, el procedimiento debe realizarse en el menor tiempo posible, sin dilaciones y sin exigencia de documentos diferentes a la denuncia.

El consentimiento informado es un requisito en todas las actuaciones. A pesar de que la mujer no se encuentre afiliada Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) debe ser atendida; la Institución Prestadora de Salud –IPS- se encargará de informar a la Secretaría Distrital de Salud para que se tramite la afiliación. Se debe entregar copia de la historia clínica que incluya todas las acciones realizadas. Este es el soporte de algunas medidas en justicia y protección.

¿Qué son las medidas de protección?
Las mujeres víctimas de violencias pueden solicitar a la autoridad competente que ordene las medidas específicas e inmediatas necesarias para proteger su vida e integridad personal, asistir a sus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se repitan.
Es importante recordar que las mujeres víctimas de violencias tienen derecho a acceder a las medidas de protección junto con sus hijos e hijas y otros dependientes, y las autoridades respectivas tienen la obligación de otorgarlas de acuerdo con su situación particular.
Para acceder a las medidas de protección y denuncia puedes acudir a:
• La Fiscalía General de la Nación es la única autoridad encargada de investigar los hechos; las denuncias se pueden realizar en el Centro de Atención Penal Integral a Víctimas (CAPIV), Unidades de Reacción Inmediata (URI) y Unidades de Atención Preprocesal (UAP). Los hechos de violencia sexual se pueden denunciar en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS).
• Las Comisarías de Familia. Para casos de violencia intrafamiliar, delitos sexuales en el ámbito familiar y delitos contra niños, niñas y adolescentes.

Las COMISARÍAS DE FAMILIA y los JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS son las autoridades responsables de otorgar las medidas de protección necesarias para poner fin a los hechos de violencias. Si necesitas un examen médico legal, será la autoridad pertinente quien solicite este trámite ante el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) es la autoridad competente para la protección integral y restablecimiento de los derechos de las niñas y adolescentes cuando se presentan casos de violencias en su contra o están en riesgo de feminicidio.


Orientadores:
Diana Patricia Buitrago
Jonny Edgar Bernal
Ruth Espinosa 
Ludwing Leonardo Correa





2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSejr_LGRlXRdNwjdCu5izTbhRFzJ1-NMtucFi6kOKT2vlMaog/viewform

    ResponderEliminar